UN ANÁLISIS TEÓRICO-EMPÍRICO EN TORNO A LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO,SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN.
Por Ester Payares y Sonia Boueiri Bassil (Escuela de Criminología
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela).
1. Sobre la función rehabilitadora del sistema penitenciario y el papel de las UTSO
La función rehabilitadora contemplada en el artículo 272 de la CRBV, viene acompañada de
una mención general sobre algunas actividades para alcanzarla: la recreación, la educación, el trabajo
y el deporte, aunque no se habla de metodologías y acciones concretas. Veamos:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para
ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la recreación... En general, se preferirá en ellos el régimen
abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con
preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”
Hay que acotar que tanto en el discurso como en las políticas implementadas suelen usarse
indistintamente términos como: ‘reinsertar’, ‘rehabilitar’, ‘resocializar’, ‘readaptar’. No obstante, pese
al establecimiento formal de este objetivo, la crisis en los establecimientos penitenciarios venezolanos
se ha venido agravando de manera dramática hasta llegar al punto de encender las alarmas de todos los
entes e instancias estatales, creándose recientemente un Ministerio de Servicios Penitenciarios.1
Lo cierto es que en un intento por mejorar la situación penitenciaria y ofrecer posibilidades al
recluso, se han venido creando medidas alternativas a la pena privativa de libertad, todo esto
acompañado de un proceso que los prepare para una nueva vida en sociedad, de forma que se
“reinserte” a ésta y cumpla con las normas de convivencia ya establecidas. Allí nacen las Unidades
Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, recientemente llamadas Unidades de Tratamiento,
Supervisión y Orientación (UTSO), como instituciones encargadas de acompañar al ex interno en este
nuevo proceso. Sus funciones están consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Según los postulados de la propia Institución, extraídos del tríptico oficial, tenemos que su
misión es “brindar atención, orientación, asesoría legal e información de forma eficiente y eficaz [a los
probacionarios] para garantizar a los penados(as) las condiciones y herramientas necesarias para el
desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de
reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser
humano”, mientras que su visión es “proyectarse ante la comunidad y la sociedad en general, como un
modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un
servicio de la más alta calidad”.
Por su parte, el objetivo que se plantea la Institución es “velar porque los probacionarios
cumplan las funciones y requerimientos impuestos por el tribunal de forma que se logre una
reinserción social”. Esta Unidad cuenta con un equipo técnico o equipo de evaluación conformado por
un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado. Cada especialista se encarga de
1
Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721, de fecha 26 de julio de 2011, según Decreto 8.266.
abordar el área de su competencia y mediante una entrevista observa y analiza la situación de cada
interno para luego determinar si conviene o no, concederle la medida o el beneficio que está
solicitando, y un equipo de seguimiento conformado por abogados y criminólogos que una vez
otorgada alguna medida o beneficio alternativo a la privación de libertad, se encargan de observar el
progreso de los internos una vez que están fuera del establecimiento penitenciario. Estos profesionales
son conocidos como delegados de prueba y tienen la potestad de remitir informes a los tribunales
informando sobre el incumplimiento de las medidas establecidas al probacionario, a fin de que la
medida o beneficio les sea revocada.
Ahora bien, es necesario hacer una evaluación para conocer si están cumpliendo con sus
objetivos, si cuentan con planes y programas que aseguren, o de alguna forma promuevan, el logro de
los objetivos programados. De no ser así, es necesario determinar qué hace falta para que pueda
hablarse de una reinserción social de los privados de libertad basada en los principios aceptados
actualmente en esta materia.
Para dar respuesta parcial a estas interrogantes tomamos el caso de la Unidad de Tratamiento,
Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en Mérida. En un primer momento hicimos una descripción
institucional en la que las entrevistas al personal dieron a conocer, en primer lugar, las nociones que
tienen en materia de reinserción social y describieron las herramientas utilizadas para el desempeño de
sus funciones. A partir de allí elaboramos un diagnóstico institucional. Del mismo modo, se realizaron
unas entrevistas a algunos funcionarios del Centro Penitenciario Región Andina de Mérida, con el
propósito de conocer la realidad intramuros y poder contrastar las visiones de ambas instituciones,
pues si bien son distintas comparten el mismo fin: preparar al sujeto para vivir en sociedad.
Para concluir, en este trabajo, se sugirieron algunas propuestas para mejorar el funcionamiento
actual de la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación, asumiendo que con ello la institución
tendría resultados más efectivos y estaría más encaminada al logro de su objetivo: la reinserción
social.
2. Importancia, justificación de la investigación
Siendo la criminología una ciencia tan joven y, en el caso venezolano, tan poco explorada,
existen muchas debilidades conceptuales sobre algunas terminologías. Así lo plantea Rojas (2002:1)
en su tesis de grado sobre definiciones actuales de la finalidad de la pena:
“…No es sino hasta hace poco menos de tres siglos que
comienza realmente a formarse una ciencia criminológica… En
Venezuela no es sino a partir de la segunda mitad del siglo XX
cuando comienzan los primeros acercamientos hacia una
investigación criminológica formal…
Se ha hablado sobre cuatro fines que persigue la pena: retributivo, expiativo, correctivo y
rehabilitador. Rojas plantea en su trabajo que en el caso de la primera función de la pena se busca
devolver al delincuente el daño que ha causado a la sociedad. En el caso de la segunda función,
expresa que el Estado es la manifestación de la voluntad de Dios, que los mandatos que devienen del
Estado son, a su vez, mandatos divinos y que, por tanto, los delitos son en sí mismos pecados. La
función correctiva proviene de la idea de transformar, modificar y alterar la condición que determina
al hombre, lo cual corregirá su conducta. Por último se encuentra la función rehabilitadora de la pena,
y es allí donde surgen algunas dicotomías en cuanto al término rehabilitación por cuanto aun no se
tiene clara la idea central de este término.
El diccionario CLAVE (1997:1569) define la rehabilitación como el “conjunto de técnicas y
métodos curativos encaminados a recuperar la actividad o las funciones del organismo perdidas o
disminuidas por efecto de una enfermedad o lesión”. En este caso la enfermedad o lesión sería el delito
y lo que pretende la rehabilitación es que el individuo no vuelva a delinquir.
Pero conjuntamente con el término rehabilitación surgen otros como tratamiento,
resocialización, readaptación y reinserción. Cada uno de ellos tiene connotaciones diferentes
dependiendo del ámbito en el que se estén usando, sin embargo, criminológicamente estos términos se
han usado indistintamente unos de otros para “tratar” al delincuente.
Ahora, si bien es cierto que la Institución tiene como meta la reinserción social de los
individuos, es sumamente difícil que esto se logre si no se tienen claras las bases teóricas sobre las que
reposan los supuestos de reinserción. Una de las necesidades observadas durante el lapso de la
investigación es que la metodología utilizada por los delegados de prueba para el seguimiento de casos
carece de fortaleza, en cuanto no se posee una estrategia clara de intervención.
Y es desde todas estas premisas de donde surgen algunas inquietudes: considerando el fin
último de la pena, como una función rehabilitadora, ¿Qué persiguen las ciencias sociales,
específicamente la criminología con este término? En el caso de la UTSO, ¿Está totalmente claro el fin
rehabilitador de la pena? ¿La estrategia que se aplica para el seguimiento de los casos está totalmente
encaminada a lograr esta función? De no ser así, ¿Qué hacer para conseguirlo? Por su parte, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 plantea lo siguiente:
“…El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente
técnico”.
Según esta idea, el fin de las instituciones destinadas a la atención en pre libertad es la
reinserción social, el problema radica en que “las cárceles no arrojan los resultados esperados como
medios de control de la delincuencia. Al contrario, crean en su interior “microsociedades criminógenas”.
Suárez (2000:87). Ante este escenario la realidad penitenciaria plantea la necesidad de cambios y
alternativas, pues como lo afirma Baratta, “la finalidad de una reintegración del condenado en la
sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base
diferente… más aún si se considera que en la actualidad los muros de la cárcel representan una
violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la
reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su mundo separado, la
transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos que encuentran
segregados en la cárcel” Añez y otros (2008:58).
Ahora bien, parafraseando una interrogante de Nuñez (2005:37), ¿cómo pueden el tratamiento
institucional (intramuros) y el no institucional (extramuros) ser tan diferentes filosófica y
estructuralmente, y estar a la vez tan interrelacionados y ser integrantes de la misma administración
penitenciaria?. Porque si bien es cierto que los establecimientos penitenciarios tienen como objetivo la
rehabilitación del recluso, la realidad es sumamente diferente y los procedimientos que se usan para
ello no parecen llevar a tal fin. Pero en el caso de las instituciones de tratamiento en pre libertad cuyo
objetivo ya no parece ser la rehabilitación sino la reinserción del individuo, la atención que se brinda a
los probacionarios está inmersa en una estructura totalmente diferente pero que igualmente no parece
adecuarse a su objetivo principal.
De esta forma nos encontramos con el término reinserción que según el diccionario CLAVE
(1997:1571) significa “integración a la sociedad de una persona que estaba marginada de ella”. En tal
sentido pareciera que mientras el individuo está privado de libertad no se encuentra en la sociedad,
está alejado de ella, está recluido en una sociedad artificial que es la cárcel y cuando se habla de
reinserción social lo que se busca es volver a integrarlo a la sociedad de la que fue excluido por el
delito cometido, devolverlo curado a la vida en sociedad, de forma que respete las normas pautadas.
Ésta sería entonces la función de la UTSO. De manera oportuna Nuñez (2005:49), nos comenta que:
“Pero no sólo al ámbito institucional se limitan las
contradicciones del sistema. La desarticulación es general. La
deslegitimación en que se ve sumida la fase de ejecución de penas
subyace en la improvisación de sus operadores, en la falta de
continuidad administrativa y en una marcada desarticulación entre
leyes, políticas y líneas de acción en materia penitenciaria, así como
entre los organismos de justicia penal entre sí”.
Estas mismas contradicciones se observan en la poca claridad que se tiene cuando se habla del
objetivo que persiguen estas instituciones.
Por otro lado, Piña y Rivas (2007:416) nos acotan que: “…se ha señalado que la idea de la
rehabilitación ha estado conectada con posiciones humanistas… que ven como requisito indispensable,
el trato y consideración digna y humana a los [reclusos] en las instituciones penitenciarias, asimismo,
las condiciones de higiene, salubridad y progresividad que deben mantenerse en todo establecimiento
de cumplimiento de pena”. Ahora bien, para tratar de extrapolar este enunciado a la realidad, creemos
que es necesario buscar una asistencia más que resocializable, que permita una actitud del liberado
acorde con su entorno, mediante programas integrales (sociales, salud, vivienda, empleo, educación,
entre otros). Además, “contar con la participación de instituciones privadas que permita darle mayor
soporte e incentivo de la responsabilidad que tiene que asumir el Estado, así como, la valiosa
colaboración de la participación ciudadana” (Ibid: 420).
Por último, la Ley de Régimen Penitenciario expone en su artículo 7 que “Los sistemas y
tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en
el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad
de vivir conforme a la ley”, de allí la repetida pregunta: ¿Cómo se hace? ¿Con qué actividades
específicas? ¿Mediante qué métodos o estrategias?
Es importante destacar que durante el tiempo que ha estado funcionando la Unidad, no se
conocen estudios que hayan evaluado su funcionamiento. Varias cosas se han abordado acerca de los
beneficios en concreto, pero realmente poco se sabe de la efectividad o no con la que ha procedido la
UTSO. Esto permite cuestionar el hecho de que muchas personas hayan sido atendidas por esta
Institución y, aún cuando finalizaron su régimen de prueba, las medidas bajo las cuales lo hicieron no
fueron las más idóneas y, al término del mismo, no se haya cumplido el objetivo que se persigue con
el otorgamiento de beneficios procesales o medidas alternativas a la pena privativa de libertad.
3. Descripción y Análisis de las entrevistas aplicadas a diferentes funcionarios
3.1. Resultados obtenidos en la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación2
Estas entrevistas fueron realizadas a los funcionarios de la Unidad durante los meses de
noviembre y diciembre 2010, con el fin de conocer, de manera más directa, sus opiniones acerca del
funcionamiento de la misma y las nociones que tenían en materia de reinserción. Fue una entrevista de
tipo estructurada ya que las preguntas fueron establecidas previamente y las respuestas fueron
transcritas tal como las expusieron las dieciocho personas entrevistadas, esto con el propósito de no
distorsionar la información suministrada.
2 Vale decir, también, que realizamos un trabajo previo de observación detallada de la Institución y se
utilizaron diversos recursos metodológicos para complementar las entrevistas.
En general, las respuestas obtenidas son un poco imprecisas, y a veces ambiguas, por lo que
no ofrecen al entrevistador respuestas concretas acerca del funcionamiento de la UTSO y sobre el
tema de la reinserción. Esto se observa desde el inicio de la entrevista cuando se pregunta sobre el
objetivo de la Institución y se obtienen ocho respuestas diferentes (orientar, cumplir condiciones
impuestas por el tribunal, ofrecer tratamiento, evaluar al penado, supervisar, resocializar, lograr
cambios en los probacionarios y la reinserción social). No obstante, resulta curioso que “reinserción
social” haya sido una respuesta común entre todos los entrevistados. Esto pudiera sugerir que más allá
de entender y conocer el objetivo que persigue la Institución, los funcionarios responden según una
idea que han ido memorizado de acuerdo a los planteamientos propuestos en los distintos reglamentos
pero cuyos principios, quizá, no estén del todo entendidos. Se observa que en ningún caso se obtuvo
un concepto de reinserción, los funcionarios se limitaron a mencionar términos que se asemejan entre
ellos y que pudieran ofrecer una idea al entrevistador de lo que es la reinserción social, pero que no
dejan clara una definición de este proceso.
Ahora bien, tomando como base la premisa de que es la reinserción social el objetivo que
persigue la Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación, e indagando un poco sobre la
definición de este término, los resultados son aún más curiosos al obtenerse respuestas como:
readaptación, reintegración, resocialización, orientación, lograr cambios, controlar, ofrecer
oportunidades y estrategias, apoyar y acompañar. Estos son términos que por sí solos ya merecerían
una definición puesto que tienen significados diferentes unos de otros. En otras palabras, pareciera que
se intenta explicar el tema de reinserción con términos que por sí solos no expresan mucho y que
además no exponen los principios, complejidad y la diversidad metodológica utilizados en cada caso
para llcabo esta readaptación? ¿Con qué actividades concretas? ¿Cómo se resocializa? ¿Qué fórmulas se
usan para integrar al individuo socialmente si éste fuera el concepto de reinserción? ¿En qué consiste
el proceso de acompañamiento mencionado por el personal de la UTSO? Éstas son sólo algunas de las
inquietudes que surgen al analizar las respuestas obtenidas en las entrevistas realizadas.
En otros casos se observa que algunos de los funcionarios relacionan la reinserción con el
cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgar las medidas o
beneficios procesales. En este caso, asistir a una fundación antidrogas (sin dejar de consumir) y/o
presentarse cada cierto tiempo ante un delegado de prueba para cumplir con el seguimiento, por dar
algunos ejemplos, serían indicadores de que un individuo se reinsertó a la sociedad aún cuando siga
manteniendo patrones (¿o actividades?) delictivas. De esta forma se puede asumir que para el personal
de la UTSO, la reinserción está determinada por el cumplimiento de ciertas condiciones y que el
trabajo de esa unidad se limita a la vigilancia y supervisión de un determinado número de personas
cumpliendo dichas medidas (de hecho, así lo expone el tríptico oficial de la institución donde se habla
del objetivo que persigue).

Y de esta premisa surgen muchas otras inquietudes: ¿Es la reinserción social un proceso de
acompañamiento y orientación (entre otros términos enfocados hacia la ayuda del probacionario)? o
¿representa más bien un seguimiento, un control y una idea de vigilar la conducta del probacionario
para coaccionarlo y de esta forma evitar la futura comisión de actos delictivos? Porque si bien la
mayoría ofrece un enfoque humanista y en favor del probacionario, la realidad apunta a un trato más
parecido al control de la conducta de los individuos y de un seguimiento que registra el
comportamiento de los mismos, a fin de decirles cuáles deberían ser los parámetros por los cuales
regirse y cómo comportarse adecuadamente. Nos encontramos entonces ante otra idea de reinserción,
que aún cuando es contraria a la mayoría de las respuestas, se asemeja más a la realidad observada en
la UTSO.
Así pues, asumiendo que el principal objetivo de la Institución es la reinserción social, surge la
necesidad de saber si las herramientas, estrategias o actividades llevadas a cabo por la misma, están
enfocadas a perseguir este fin. Como no es de sorprender que las respuestas de los funcionarios estén
dirigidas a dejar en alto el nombre de la Institución, diecisiete personas manifestaron que la UTSO se
aboca a lograr su objetivo y que el personal que allí labora realiza adecuadamente su trabajo; no
obstante, manifestaron también las necesidades que tiene la Institución. Curiosamente sólo dos
personas hablaron sobre la importancia de reforzar estrategias encaminadas al logro de las metas
propuestas por la Unidad, pero en la mayoría se observa la tendencia a explicar que las carencias y
necesidades institucionales no dependen de los funcionarios que allí laboran ni de la Institución como
tal, sino de las fallas o debilidades de los entes a los que está adscrita y de la falta de recursos tanto
económicos (para mejorar infraestructura, conseguir recursos materiales y tecnológicos), como
humanos (falta de delegados de prueba, personal capacitado, jornadas de actualización del personal,
entre otros).
De esta forma, “la problemática se considera, un ´desperfecto´ del sistema que será subsanado
bajo un esquema gerencial que consiste, básicamente, en la reparación de los elementos técnicooperativos
que no están funcionando bien” Boueiri (2006:421-422). Es decir, que al solventarse los
problemas económicos, de infraestructura y aumentar el número de funcionarios el éxito institucional
estaría garantizado, evadiendo el hecho de que aún cuando estos elementos son importantes, no son
determinantes en el proceso de reinserción si se tiene presente la complejidad que engloba el término.
En otras palabras, las dificultades en el funcionamiento actual de la institución están más asociadas a
la poca claridad en los objetivos que se persiguen y en los medios para lograrlo, que en los problemas
técnico-operativos señalados por el personal durante las entrevistas.
Por último se intentó saber si la Institución revisa y evalúa el logro de sus objetivos. Ante esto
el personal manifestó que se hace a través del acompañamiento a cada probacionario, mediante el
índice de reincidencia (resaltamos que éste no es llevado por la Institución), a través de un cambio
positivo3 observado en los individuos al término del régimen de prueba, y finalmente varias personas
coincidieron en que el logro de los objetivos institucionales se pueden medir a través del cumplimiento
satisfactorio de las medidas impuestas por los tribunales al momento de otorgar alguna medida o
beneficio.
Como se mencionó anteriormente, estos resultados son vagos, indirectos, imprecisos y ofrecen
poca información al entrevistador, sin embargo, se pueden ir sacando algunas conclusiones con las que
podría afirmarse que no puede esperarse un rendimiento óptimo de un ente si ni siquiera se tienen
claras las funciones que deben desempeñar, los objetivos que se desean alcanzar y los métodos para
lograrlo.
3.2. Resultados obtenidos en el Centro Penitenciario Región Andina (CPRA)
Estas entrevistas fueron realizadas durante el mes de enero de 2011, el modelo de entrevista
fue el mismo que se utilizó en la UTSO y con la misma metodología. Igualmente las respuestas fueron
transcritas tal como las expusieron las siete personas entrevistadas.
En este caso, las respuestas obtenidas son un poco más precisas y complejas que las
suministradas por los funcionarios de la UTSO sin que esto suponga haber obtenido resultados más
esclarecedores. En referencia al objetivo que persigue el CPRA se obtuvieron respuestas como: dar
cumplimiento a la ejecución de la sanción penal, reinserción social, rehabilitación de los internos,
preparar a una persona para salir a la calle y (curiosamente) castigar, que el individuo pague el daño
que ha causado a la sociedad, pero viendo esto como una forma de reinsertarse a la misma. Ante esto
surge una paradoja: ¿Se reinserta a través del castigo o se castiga al tiempo que se reinserta?
¿Verdaderamente la cárcel sirve para reinsertar o ésta es simplemente una idea que se utiliza para no
decir que en el fondo lo que se busca es castigar, escarmentar? Asimismo, surge la primera
contradicción en el discurso de los funcionarios sobre el objetivo que persigue la Institución:
¿reinsertar o rehabilitar?
En cuanto a las ideas que se tienen sobre reinserción social, hubo respuestas como: rehabilitar
la ética del individuo, ofrecer herramientas al interno o interna, ofrecer políticas públicas de trabajo y
estudio, y brindar atención integral. En uno de los casos no hubo repuesta por parte del funcionario
aún cuando se le preguntó de varias formas en qué consistía el proceso de reinserción; pero hay una
respuesta que resultó realmente interesante y tiene que ver con el hecho de “poner a trabajar a todos
los reclusos, que pongan horarios de trabajo o de estudio”. ¿Será que este proceso de reinserción se
basa en eliminar el ocio dentro de las cárceles?, ¿Acaso reinsertar consiste sólo en trabajar y estudiar
3 Como cambio positivo se concibe el no consumo de bebidas alcohólicas (aún cuando los delegados de
prueba y el resto de la población sí pueda hacerlo en reuniones sociales), cumplir con sus responsabilidades
laborales, tener una buena relación con sus familiares más próximos, apariencia física agradable y haber
dejado de consumir drogas, si fuera el caso. Estos cambios positivos no indican de ninguna manera que la
persona ha sido reinsertada socialmente, sólo representan la respuesta del probacionario ante lo que el
delegado de prueba aspira a observar de él.
obviando de esta forma los demás ámbitos del individuo?, ¿Será ésta la estrategia utilizada en el
CPRA para llevar a cabo el proceso de rehabilitación que legalmente constituye su objetivo?
Ahora bien, ahondando un poco más sobre las herramientas utilizadas en la Institución para el
logro de sus objetivos, los funcionarios expusieron que en general están bien diseñadas y funcionan,
sin embargo cuentan con algunas dificultades como el poco espacio físico para proponer nuevas
actividades (aquí nos encontramos con la misma idea de que los problemas institucionales son de tipo
técnico-operativos y no dependen del personal que allí labora). Pero uno de los entrevistados fue muy
realista al manifestar que los programas de la orquesta sinfónica penitenciaria, educación y trabajo
implementados en el CPRA sí funcionan si se observan desde el punto de vista estadístico, es decir, de
acuerdo a la cantidad de personas que participan en ellos; no obstante, afirmó que si se habla de los
cambios observados individualmente quizás los resultados no sean los más esperados. Podría inferirse
que los internos muchas veces participan en estas actividades por obtener redención de la pena y no
porque realmente están interesados en aprender algún oficio.
Pero no sólo los internos entran en esta dinámica, sino que la misma Institución parece ofrecer
actividades para eliminar el ocio dentro de las cárceles y mantener a los reclusos “ocupados”, y no
para garantizar el proceso de rehabilitación del que tanto se habla. En otros casos, parecieran no ser
éstas las razones por las que se ofrecen actividades dentro de la Institución, sino que algunos
funcionarios tienen la idea de que a través del deporte, de la recreación y del trabajo se rehabilita (de
manera mecánica) a los ciudadanos privados de libertad.
En cuanto a la metodología usada en el establecimiento para medir el éxito de sus funciones,
varias personas mencionaron que a través de los índices de reincidencia se puede conocer el trabajo
que se realiza, pero este dato resulta curioso ya que en ningún departamento del CPRA se llevan estos
índices. La respuesta más sencilla, pero clara y precisa, la dio una secretaria: “rehabilitar quiere decir
que no vuelvan al penal, entonces por ahí se sabe”, porque de alguna forma resume todo lo que se dice
en función de la reinserción y de lo que persigue el CPRA. En definitiva, lo que el Estado quiere es
que los sujetos no vuelvan a delinquir, curarlos del mal que padecen (el delito) y extraerlos de la
sociedad artificial en la que se encuentran (la cárcel) para devolverlos a la vida en sociedad.
Ciertamente es difícil saber si una vez que un interno sale a la calle deja de cometer delitos, pero
también es cierto que con un seguimiento individualizado dentro del CPRA, se pueden in percibiendo
actitudes que indiquen el avance que los internos van mostrando mientras están en privados de libertad
(progresividad).
Quizá una de las principales dificultades radica en las contradicciones que se presentan tanto
en el discurso de los funcionarios como en los modos de proceder. De allí resulta necesario que, al
igual que en la UTSO, el Estado diseñe políticas para el personal que les genere conciencia y le
permita unificar criterios sobre su objetivo fundamental, cuestión que de seguro redundará en un mejor
funcionamiento.
4. A modo de recomendaciones
Brindar capacitación constante a los delegados de prueba. Más que el encargado de llevar el
seguimiento de los casos, el delegado de prueba es un guía, una persona que orienta, que ayuda, que
enseña, que va mostrando posibles alternativas a los probacionarios en su proceso de reinserción.
Siendo así, no puede hablarse únicamente de una preparación universitaria basada en teorías y limitada
a la vigilancia de los beneficiarios, sino que debe haber una capacitación y actualización constante
dirigida a los delegados que les permita ofrecer herramientas a los probacionarios para alcanzar los
objetivos y metas planteados al inicio del régimen y que brinde una atención integral.
Elaborar programas individuales que permitan abordar los problemas concretos que cada
probacionario presenta. La UTSO cuenta con parámetros comunes para la supervisión y seguimiento
de cada caso, con ellos se intenta abordar varias áreas del individuo que en conjunto permiten medir
los avances que va teniendo y hacer un trabajo más detallado, no obstante, es importante que con cada
sujeto se examinen las áreas que merecen más atención y que las actividades para cada caso vayan en
función de dichas necesidades a fin de lograr resultados más eficientes.
Trabajar en la fijación de metas y perspectivas con los probacionarios. Uno de los requisitos
fundamentales, incluso para otorgar el beneficio al recluso, es que muestre una perspectiva de vida y
deseos de superarse y crecer. Así pues, es necesario que el delegado de prueba trabaje conjuntamente
con el probacionario en la construcción de metas y objetivos que le permitan crecer y que le ayuden a
mantener esa vida en sociedad de la que tanto se habla sin transgredir las leyes y respetando la
convivencia social. Asimismo resulta de suma importancia que el delegado haga seguimiento de este
proceso y ayude el probacionario a solventar los posibles inconvenientes que se le vayan presentando
en el logro de dichos objetivos.
Brindar orientación especializada (social, psicológica). Hay casos de personas que presentan
problemas específicos (consumo de drogas, por citar un ejemplo) con las que el simple
acompañamiento del delegado no es suficiente puesto que no es experto en materia de consumo. Hasta
ahora la Institución ha manejado estos casos en conjunto con la fundación José Félix Ribas, pero la
realidad ha mostrado que la mayoría de las personas no asiste a la Fundación y culminan el régimen de
prueba sin haber resuelto el problema. Quizás, el hábito de consumir no supone mayores
inconvenientes en las personas que lo hacen muy ocasionalmente, pero hay otras cuyo delito ha estado
asociado al consumo de estas sustancias. En ellas este hecho pudiera convertirse en un factor de
reincidencia.
Reforzar las constataciones domiciliarias. Esto con la finalidad de observar las condiciones
sociales en las que se encuentran las personas atendidas en la Unidad y a partir de allí ofrecer

herramientas que favorezcan al probacionario. Muchas veces los delegados realizan estas
constataciones sólo para comprobar si estos ciudadanos realmente viven en la dirección suministrada,
pero no se valen de dicha actividad para observar otros factores que pudieran resultar de interés.
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe generar
conciencia clara en sus funcionarios sobre los objetivos y estrategias que persigue la institución, y
sobre los métodos y estrategias para alcanzarlos de manera eficiente. Mediante el análisis de las
entrevistas se observó que el personal de la Institución no tiene claros los objetivos que persiguen.
Estas recomendaciones no suponen la solución a los inconvenientes que se presentan en la
Unidad de Tratamiento, Supervisión y Orientación. Tan sólo son ideas que pueden ser implementadas
para que el acompañamiento realizado por los delegados de prueba sea reforzado y, por ende, pudieran
observarse resultados positivos al término de cada régimen de prueba.
5. Conclusiones
La cárcel es considerada oficialmente un medio rehabilitador para quienes han incurrido en
conductas delictivas. Si se cumple o no esta función es un debate que por sí sólo merece un análisis;
para algunos autores como Foucault “…el funcionamiento interno de la prisión no es posible, sobre
todo, por un juego, a la vez múltiple y complejo, de ilegalismos. El reglamento interno de las cárceles,
es siempre contrario a la ley fundamental que garantiza, en el resto de la sociedad, los derechos del
hombre”. Boueiri (2010:1).
En todo caso, pese a las críticas la cárcel sigue constituyendo el mecanismo por excelencia de
control social formal y, como complemento a ésta, existen entes encargados de brindar orientación a
los individuos que han salido a través de beneficios, aún cuando no hayan culminado su condena. Este
es el caso de la UTSO.
Desde el punto de vista jurídico las Unidades de Tratamiento, Supervisión y Orientación,
están encaminadas a lograr la reinserción social de los individuos; en tal sentido, sus métodos y
procedimientos deberían estar acordes con esta idea. ¿Pero, qué pasa cuando el personal que labora en
la Institución no tiene claro los objetivos que se persiguen? ¿Qué ocurre cuando la Institución no
cuenta con programas específicamente diseñados para lograr estos objetivos? En el caso de la UTSO
se observa un gran número de contradicciones que van desde las nociones que tiene el personal en
materia de reinserción, hasta las funciones que se deben desempeñar. Pero la realidad es que no sólo
existen contradicciones en los modos institucionales de proceder, sino que éstas se pueden encontrar
en distintos cuerpos legales y hasta en una misma normativa. Por ejemplo, “el artículo 272 de la
CRBV establece la cárcel como última opción indicando de alguna forma que es mala y que no
cumple las funciones que se plantea, es decir, debería evitarse. Pero al mismo tiempo se habla de todo
un modelo orientado a la rehabilitación del recluso” Boueiri (2010:13).
Estas contradicciones se extienden hasta el ámbito institucional en el que puede originarse un
fracaso en el logro de los objetivos si no se tienen claras las funciones a desempeñar. A propósito de
esto, Jordan, M. (1996) realizó un estudio en el que compara la cárcel de Mérida con la cárcel de
Albuquerque ubicada en New México, USA, y en el que resalta el fracaso al que se puede llegar si no
existen acuerdos entre los funcionarios sobre su rol institucional. Es decir, es sumamente importante
que la Institución tenga claro cuál es su objetivo, qué es lo que quiere alcanzar y que el personal que
allí labora lo tenga tan internalizado, que su trabajo esté centrado en lograrlo. Así pues, la
comunicación entre el personal y la definición de sus roles son tan fundamentales como la congruencia
de los objetivos institucionales, ya que “…la incongruencia entre el personal puede, y con frecuencia
logra, producir un fracaso institucional” Jordan (1996:260). Esta coherencia podría ser definida como
el grado de acuerdo que hay entre los miembros institucionales en relación a lo que son o no los
objetivos de la misma y quiénes son los responsables de hacer cada cosa para alcanzarlos. Para lograr
esta congruencia debe haber un proceso de comunicación eficiente y efectivo, y en especial debe haber
claridad sobre las estrategias a usar. No obstante, en la realidad se observó que la comunicación
institucional normalmente es ignorada por el personal directivo.
De esta manera encontramos que son varios los factores presentes en la UTSO que no
permiten el completo logro de los objetivos y metas planteadas. Esos factores van desde el ámbito
teórico hasta la aplicación de metodologías concretas para el funcionamiento institucional. Quizás una
de las dificultades más notorias sea las contradicciones presentes al momento de definir el objetivo
que persigue la UTSO, ya que se habla indistintamente de reinserción, rehabilitación, resocialización,
reeducación, reintegración y readaptación. Nosotros consideramos que el personal debería
conceptualizar claramente el rol que desempeña y no sólo tener nociones (vagas, ambiguas y a veces
contradictorias). Y es que desde el punto de vista criminológico la misión intrínseca de todos estos
términos conlleva a una enorme complejidad: trabajar, transformar, mejorar, tratar a un ser humano es
por sí sola una tarea difícil, pero más aun lo será si no se tiene absolutamente claro ni lo que se quiere
lograr ni cómo hacerlo, o cuando cada funcionario tiene su peculiar noción sobre el tema y su propia
manera de hacer las cosas.
Referencias bibliográficas
Añez, M. y otros (2008). Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuesta a la
reintegración social del recluso. Capítulo Criminológico, Vol. 36, N° 4: 51-88.
Birkbeck, C. (2002). El funcionamiento del régimen de prueba en Venezuela: Un estudio de la
región Andina, 1980-2000. Capítulo Criminológico, Vol. 30, N° 2:49-82.
Birkbeck, C. (2003). El desempeño penal bajo el destacamento de trabajo en la región andina de
Venezuela (1999-2002). Capítulo Criminológico, Vol. 31, N° 4: 33-74.
Boueiri, S. (2002). ¿Reformando la pena?: Cambios políticos y las nuevas (viejas)
contradicciones legislativas en Venezuela. Capítulo Criminológico, Vol. 30, N° 2:83-114.
Boueiri, S. (2008). Una interpretación histórica-institucional del acceso a la justicia en
Venezuela (1936-2006). Tesis doctoral, Universidad del País Vasco, España.
Boueiri, S. (2010). Seguimos humanizando: Reflexiones Foucaultianas a propósito del
tratamiento en el medio penitenciario venezolano. Conferencia dictada en la Ciudad Penitenciaria
de Coro. 1-17.
CLAVE Diccionario de uso del español actual. CESMA, S.A. Madrid: 1997.
Contreras, J. y López, H. (2000). El sentido histórico de la prisión rehabilitadora en Venezuela
(I): Un marco foucaultaniano. Capítulo Criminológico, Vol. 28, N° 1:1-24.
Contreras, J. y López, H. (2000). El sentido histórico de la prisión rehabilitadora en Venezuela
(II): Una interpretación foucaultaniana de su devenir. Capítulo Criminológico, Vol. 28, N° 2:63-87.
Jordan, M. (1996). Procesos de Comunicación: Una Comparación entre las Cárceles de
Mérida, Venezuela y Albuquerque, New Mexico, USA, en Control Social y Justicia Penal en
Venezuela, compilado por Gabaldón L. y Birkbeck C. Mérida, Venezuela: Universidad de Los
Andes. 259-291.
Leal, L. y otros (2006). Una aproximación a las representaciones sociales en la medida
destacamento de trabajo. Capítulo Criminológico, Vol.34, N° 4:495-524.
Núñez, G. (2005). Las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el sistema penitenciario
venezolano. Capítulo Criminológico, Vol. 33, N° 1:31-53.
Piña E. y Rivas L. (2007). Responsabilidad del Estado venezolano en proveer asistencia integral
post-penitenciaria. Capítulo Criminológico, Vol. 35, N° 3:409-432.
Rojas, O. (2002). Definiciones actuales de la finalidad de la pena: Un análisis crítico. Trabajo
de grado, Escuela de Criminología, Universidad de Los Andes de Mérida-Venezuela.
Suárez, T. (2000). Cárceles sin fin. Mérida: Consejo de Publicaciones de la Universidad de Los
Andes.
Venezuela (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Gaceta
oficial N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999.
Venezuela (2000). Ley de Régimen Penitenciario. Caracas: Gaceta oficial N° 36.975, de fecha
19 de junio de 2000.
Venezuela (2008). Código Orgánico Procesal Penal. Caracas: Gaceta Oficial N° 38.536, de
fecha 14 de octubre de 2008.